SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
2.
2. La autoridad recurrida, a su vez, presenta su informe indicando que la entrega del menor a la madre fue velando por el bienestar físico y psico-social del menor y en observancia de lo dispuesto por los arts. 193, 195, 196 y 199 de la Constitución Política del Estado; arts. 1 y 67 del Código Niño, Niña y Adolescente y el art. 145 del Código de Familia. Añade que la imposición de multas está ejecutoriada porque no apelaron y este descuido pretenden los recurrentes subsanar con el Recurso de Amparo Constitucional. Concluye su informe señalando que no ha cometido actos ilegales ni ha suprimido ni restringido los derechos y garantías de los recurrentes, por lo que pide se declare improcedente el Recurso interpuesto.