SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 894/00-R

Fecha: 27-Sep-2000

3.

3.     A la conclusión de la audiencia el tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 99-100, declarando procedente el Recurso fundándose en el hecho de que el proceso de divorcio se encuentra en el período de conclusiones y que  correspondía al Juez determinar en sentencia la guarda y tenencia del menor,  velando por el mejor interés de éste. Que la determinación del Juez  en forma aislada sobre la tenencia del menor afecta  al derecho de defensa de la parte recurrente, por lo que la actuación del Juez es ilegal  e indebida.