SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
1.
1. La recurrente en la demanda de fs. 19 a 20, señala que Martha Haquim ha interpuesto en su contra un interdicto de recobrar la posesión respecto a la porción del inmueble que ocupa en calidad de anticresista, por contrato suscrito con los propietarios, esposos José Torruella y Martha Prieto de Torruella, a quienes se remató una porción de su propiedad como emergencia de un proceso ejecutivo seguido por Isabel Lauriaza.
Añade que como emergencia del interdicto seguido en su contra, cuyo estado procesal es el de ejecución "coactiva" de la sentencia, la Jueza recurrida ha dispuesto el lanzamiento, por lo que por memorial de 9 de agosto, la ahora recurrente solicitó se dicte Auto declarando "inejecutable e impracticable" el lanzamiento sobre los ambientes que ocupa como anticresista, porque no fueron éstos objeto de remate, y porque como anticresista, con documento público debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales, en el marco del art. 1431 del Código Civil, tiene el derecho de retención sobre los ambientes entretanto se le devuelva el dinero; a este petitorio fundamental se ha resistido pronunciarse la Jueza, emitiéndose la orden de lanzamiento.
Sostiene que las decisiones de la autoridad judicial recurrida, constituyen actos ilegales y omisiones indebidas que restringen y amenazan restringir sus derechos y garantías constitucionales, por lo que, invocando los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley Nº 1836, solicita se le conceda el Amparo y disponga que la autoridad recurrida cese en los actos ilegales y omisiones indebidas en las que incurre en el proceso interdicto que refiere, así como también se ordene que el lanzamiento se haga efectivo sobre el lote "B" del inmueble ubicado en calle General Lanza Nº 2156 que ha sido la porción rematada.
1) Que el testimonio de fs. 1 a 5 y el documento de fs.30, acreditan que la recurrente, el 21 de octubre de 1998, suscribió con José Torruella Tórrez un contrato anticrético en relación a un departamento ubicado en el inmueble de calle Sargento Tejerina Nº 2156 sobre la Av. General Lanza de la ciudad de La Paz, inscrito el bien en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01041214 y el contrato bajo la Partida Nº 04108975 de 30 de abril de 1999.