SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
2.
2. Tramitado el Recurso se lleva a cabo la audiencia pública el 25 de agosto del año en curso, cuya acta cursa a fs. 38 a 42, en la que la recurrente a través de su abogado se ratifica en la demanda, y amplía señalando que, del testimonio Nº 506/99 otorgado por el Notario de Fe Pública Eduardo Vergara Rojas se acredita que la recurrente suscribió un contrato anticrético con José Torruela Torres, recibiendo el departamento en la parte delantera del inmueble situado en la Av. General Lanza Nº 2156, estando dicho departamento registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01041214. Que fue sorprendida a los pocos días con un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Noveno de Partido en lo Civil, ordenando que se entregue a Martha Haquin Vda. de Valda el 50% de acciones y derechos adjudicados en su favor en el proceso ejecutivo seguido por Isabel Lauriaza, mandamiento que no especificaba qué parte del inmueble debía ser sujeto de desapoderamiento, motivo por el que se planteó oposición que no se ha resuelto aún. Que al no poder ejecutar el desapoderamiento, el representante de Martha Haquim plantea el interdicto contra la anticresista, ahora recurrente, consiguiendo que se declare probada la demanda, resolución que es confirmada en apelación, expidiéndose mandamiento de lanzamiento especificando esta vez, que se trata de los ambientes ocupados por la anticresista, sin observar la prueba aportada al interdicto que acredita que la adjudicación judicial en favor de la demandante se refiere a la superficie de 122.50 m2 del inmueble situado en Av. Gral Lanza Nº 2156 y registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 01041215, que según los planos de ubicación expedidos por la Alcaldía y aprobados en 1992, existe una división del inmueble en los lotes "A" y "B", constando en el lote "B" la Partida Nº 01041215 , y en el lote "A" -que es el que fue cedido en anticrético a la ahora recurrente- la Partida Nº 01041214. En consecuencia afirma, es el lote "B" el adjudicado judicialmente a Martha Haquin, que ha inducido a error a la Jueza que tramitó el interdicto logrando se emita mandamiento de lanzamiento contra el lote "A" que no le corresponde en derecho, vulnerando de esta manera los derechos de la recurrente.
Con la palabra la autoridad recurrida informó que el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido a instancias de Martha Haquim se tramitó hasta antes de dictarse sentencia en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, etapa en la que la Jueza de la causa se excusó y remitió al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil cuyo titular también se excusó, radicándose la causa en su despacho habiendo convocado a audiencia conciliatoria en la que las partes no llegaron a acuerdo alguno, pronunciando sentencia en base a los datos del proceso, la misma que fue apelada y confirmada en segunda instancia.
Añade que, ejecutoriada la sentencia y pasada en autoridad de cosa juzgada, en etapa de ejecución de acuerdo a lo previsto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la entrega del inmueble a tercero día bajo conminatoria de lanzamiento, momento en que la actual recurrente plantea excepción de "impracticabilidad de ejecución de sentencia" la misma que no se consideró por no estar contemplada en el marco del los arts. 336 y 344 y ante la solicitud de la parte actora para la emisión de mandamiento de lanzamiento, solicitó informe del Juzgado que tramitó el proceso ejecutivo, el mismo que menciona claramente que el inmueble adjudicado es el de la parte delantera sobre la Av. Gral Lanza, calle Sargento Tejerina Nº 2156.
Que ratificados con el informe antedicho los datos del proceso, emitió mandamiento de lanzamiento en aplicación de los arts. 613 inc.1), 635 y 636 del Código de Procedimiento Civil, planteando la recurrente explicación, complementación y enmienda que fue denegada, por ser sólo aplicable a la sentencia, originando tal negativa la formulación de recurso de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, prosiguiéndose con el trámite de ejecución; no se ejecutó el primer mandamiento, emitiéndose un segundo. Finaliza indicando que no cometió ningún acto contrario a Ley, por el contrario, cumplió con las normas referidas a la ejecución cuyo incumplimiento constituiría retardación de Justicia, no siendo el Recurso de Amparo Constitucional sustitutivo de otros, ni proceso supletorio si las partes no hacen valer sus derechos oportunamente, a través del recurso respectivo.
2) Que el inmueble en su totalidad -de acuerdo al plano e informe de fs. 9 y 10- está dividido en los lotes "A" y "B"; la superficie de 122,50 m2, inscrita en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01041215 - que en el plano de fs. 9 se le atribuye al lote "B" (parte trasera del inmueble)- fue adjudicada judicialmente a Martha Haquim Hoyos vda. de Valda como emergencia de un proceso ejecutivo, cual acredita el documento de fs.31.