SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R

Fecha: 28-Sep-2000

el anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito

Que en el  interdicto tramitado contra la recurrente la Jueza recurrida, al disponer el lanzamiento ha olvidado lo dispuesto por el art. 1435-II del Código Civil que establece que: el anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, derecho que es deber del administrador de justicia precautelar, dentro del marco previsto por el art. 8 inc. a) constitucional, más aún si existe controversia sobre la exacta ubicación del bien sobre el que debe intervenirse, a cuyo efecto deberá contar con la absoluta certeza y agotar los medios como director del proceso.