SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 903/2000-R

Fecha: 28-Sep-2000

3.

3.   Concluida las exposiciones y con el dictamen Fiscal, se dicta la Resolución Nº 27/2000 de 25 de agosto de 2000 emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declara IMPROCEDENTE  el Recurso argumentando que: a) La Jueza recurrida actuó conforme a derecho al no considerar la excepción de impracticabilidad de ejecución de sentencia por no estar contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, b) El Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios y extraordinarios y procede cuando no hubieren otros medios legales de defensa, c) El Tribunal Constitucional no tiene competencia para desconocer resoluciones ejecutoriadas conforme el art. 96 de la Ley Nº 1836, d) No se ha demostrado en audiencia actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o amenacen los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.

3)  Que en ejecución de la transferencia judicial referida, se emitió el mandamiento de desapoderamiento de fs. 34,  el que dispone se proceda respecto "del bien inmueble ubicado en la parte delantera, sobre la Av. General Lanza, calle Sargento Tejerina Nº 2156", ejecutado-supuestamente- cual consta por el acta de fs.34 vta.