SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
2.
2. Tramitado el Recurso se lleva a cabo la audiencia pública el 18 de agosto del año en curso cuya acta cursa de fs. 48 a 49, en la que el recurrente a través de su abogado se ratifica in extenso en la demanda, y el Juez recurrido da lectura al informe escrito que cursa de fs. 31 a 32 de obrados, en cuyas partes salientes refiere la petición formulada por el recurrente a su despacho, siendo rechazada por proveído de fs. 394 al no merecer mayor análisis, restando únicamente ejecutar la sentencia. Añade que las disposiciones procesales que menciona el recurrente, sólo alcanzan hasta los Vocales de Corte y no a los Ministros de la Corte Suprema, como tampoco a los Autos Supremos dictados por éstos, la nulidad establecida por el art. 9 del Código Procesal Civil; además que, el pretender que un Juez de Partido desconozca un Auto Supremo, constituye desconocimiento de las normas elementales de la competencia, debiendo el interesado haber planteado su reclamo sobre procedimiento ante la instancia correspondiente.
2) Que el recurrente solicita al Juez recurrido, devuelva obrados ante la Corte Suprema para que dicha instancia sortee nuevamente la causa y dicte nuevo Auto Supremo, pues considera que el A.S. Nº 102 es nulo al haberse dictado fuera del término previsto por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podía ejecutarse; petición que fue negada por el Juez y origina el Recurso que se revisa.