SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2000-R
Fecha: 28-Sep-2000
3.
3. Concluida la exposición de las partes y con el dictamen Fiscal, se dicta la Resolución Nº 25/2000 de 18 de agosto de 2000 emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que declara IMPROCEDENTE el Recurso argumentando que: a) El titular del Juzgado de origen -ante un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada- no está facultado a dar curso a peticiones como las formuladas por el recurrente, en mérito a los normas procesales civiles como las de los arts. 515, 516 y 517 que le imponen prohibiciones y limitaciones, b) Tampoco el Tribunal Constitucional está facultado para viabilizar la petición del recurrente, no siendo el Amparo un Recurso sustitutivo de las acciones o recursos que confiere la Ley a los ciudadanos para hacer prevalecer sus derechos, menos corregir procedimientos sobre acciones ordinarias agotadas, c) Están abiertas otras vías a las que puede acudir el recurrente, d) El presente caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.