SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 906/2000-R

Fecha: 28-Sep-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 514 del Código Adjetivo Civil es taxativo cuando dispone que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán, sin alterar ni modificar su contenido, por los jueces de primera instancia que hubieran conocido el proceso; constituyendo éste un marco expreso y limitante para las actuaciones de dichos jueces.

Que en el caso de autos, la pretensión del recurrente en sentido de que el Juez a quo se pronuncie sobre la nulidad de un Auto Supremo y devuelva el proceso para que la Corte Suprema de Justicia dicte uno nuevo, se encuentra fuera de toda posibilidad jurídica en nuestro ordenamiento, puesto que esa instancia admite únicamente la posibilidad prevista por el art. 276 del Código de Procedimiento Civil, de la que no hizo uso el recurrente.

Que el Amparo Constitucional es improcedente cuando se plantea contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; así lo dispone el art. 96 inc. 3) de la Ley Nº 1836, no pudiendo pretender subsanarse mediante el Amparo la negligencia u omisión del interesado, ni utilizar el Recurso  Constitucional como sustitutivo de otros.

Que, este Recurso se encuentra previsto como un medio de defensa inmediato de los derechos fundamentales de la persona vulnerados por actos ilegales u omisiones indebidas. La decisión judicial motivo del Recurso no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida, sino un pronunciamiento sujeto a las atribuciones que la ley le concede, que no afecta derecho alguno del recurrente, por lo que no es aplicable el art. 19 de la constitución Política del Estado.