Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
por Auto de 12 de julio de 1999
3. Que el recurrente apela de la sentencia de primera instancia por memorial de 7 de julio de 2000, radicándose el proceso ante la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, instancia ante la que solicita el beneficio de libertad provisional, resuelto mediante Auto de Vista No. 37/00 de 16 de agosto de 2000, que declara improcedente la solicitud al no haberse aportado nuevas pruebas que hicieren viable su concesión.(fs. 20-25).