Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/2000-R
Fecha: 29-Sep-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA en parte la Resolución cursante a fs. 41 y vta. y regularizando procedimiento, dispone que el Tribunal de Apelación y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar a la solicitud de libertad provisional del recurrente le imprima el trámite de ley y resuelva conforme a la misma.