Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01-R
Fecha: 05-Ene-2001
2.
2. Que de fs. 87 a 91 cursa el acta de audiencia pública realizada el 6 de diciembre de 2000, a la que no asistió el Juez recurrido. La recurrente ratifica los términos de su demanda. En “vía informativa”, el Presidente del Tribunal de Amparo permite a la Actuaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal intervenir en la audiencia, quien indica: a) Que no se ordenó el desarraigo de los encausados, sino solamente se les otorgó un permiso de viaje; b) Que “ no se planteó revocatoria del Auto Inicial”; c) Que existe un trámite de recusación pendiente de resolución.