SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01-R
Fecha: 05-Ene-2001
CONSIDERANDO:
6) Que de fs. 42 a 52 cursa documental relativa al trámite del proceso penal que da origen al Recurso, entre ellos la solicitud de desarraigo de los imputados, concediendo el Juez una “autorización de viaje por única vez”, sin que Roxana Salinas Rivera, como querellante, haya utilizado ningún medio de impugnación contra las decisiones judiciales.
CONSIDERANDO: Que el art. 281 del Código de Procedimiento Penal prevé la apelación incidental, entre otros casos, contra el Auto Inicial de la Instrucción, recurso que -luego de haberse anulado obrados a fs. 38- no interpuso la recurrente contra el Auto que nuevamente negó la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción.
CONSIDERANDO: Que con referencia a la denuncia de irregularidades en la tramitación del proceso, tales como la falta de firmas en las Actas, la concesión de permiso de viaje a los encausados y otros, deberá ser resuelta en la instancia que corresponda, toda vez que la Ley reconoce determinadas vías para efectuar esos reclamos.