SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01-R
Fecha: 05-Ene-2001
siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos
Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
En la especie, la recurrente interpone este Recurso en defecto del Recurso de Apelación que no utilizó, demostrando con tal conducta su negligencia en el proceso; consiguientemente, por medio del Amparo Constitucional no puede subsanarse su omisión, por no ser éste sustitutivo de otros recursos, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.