Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 005/01-R
Fecha: 05-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 680/2000 cursante a fs. 92 y 93 pronunciada el 6 de diciembre de 2000 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Se llama la atención a la Corte de Amparo por fijar la audiencia del Recurso después de cinco días de la providencia de admisión del mismo, desvirtuando la inmediatez con la que debe ser resuelto, advirtiéndosele que en caso de no corregirse ese error en ulteriores procedimientos, se dará aplicación al art. 103 de la Ley Nº 1836.