SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 015/2001-R
Fecha: 11-Ene-2001
Fragmento 3
Por su parte, la Jueza recurrida presentó el informe escrito de fs. 56 a 60, donde expresa que es competente para conocer el trámite de división y partición, así como para disponer medidas precautorias que protejan la igualdad de las partes. Afirma que tomando en cuenta los alcances del acuerdo transaccional, el demandante no podía vender dicho inmueble hasta que se defina la situación del mismo, por lo que la recurrente puede pedir la evicción y saneamiento al vendedor o iniciar la acción correspondiente por estelionato, o acudir a otras instancias para hacer valer sus derechos. Asevera que la orden a Derechos Reales para que no inscriba ninguna transferencia fue adoptada basándose en el acuerdo transaccional y en Sentencia, cuyo cumplimiento se está intentando soslayar con la venta efectuada por el demandante en favor de la recurrente, de la cual no tenía conocimiento, en fraude de la demandada Miriam Felicidad Villarroel Medrano, quien con anterioridad a la indicada venta tramitó la anotación preventiva del Motel “Paradise”, por lo que no existe explicación para que el Juez Registrador, antes de conocer su orden diera curso a la inscripción de la transferencia cuando el inmueble estaba gravado en su totalidad. Finalmente, pide se declare improcedente el recurso, con costas y multa.