SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 015/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 015/2001-R

Fecha: 11-Ene-2001

Improcedente

Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 68 a 70, que declara Improcedente el Amparo Constitucional con los siguientes fundamentos: a) Que la Jueza recurrida actuó con plena competencia  al prohibir el registro de la transferencia hecha a la recurrente y al disponer la medida precautoria de no innovar, contra la que no se opuso recurso alguno, no siendo el Amparo sustitutivo de estos recursos. b) Que la copropietaria y su abogado al negarle el ingreso al inmueble, no transgredieron ningún derecho puesto que ésta no contaba aún con título oponible a terceros; y c) Que el inmueble se encuentra en lo proindiviso, lo que impide que se pueda ejercitar derechos sobre una parte del mismo, pudiendo la recurrente acudir a la vía correspondiente.