Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 015/2001-R
Fecha: 11-Ene-2001
Fragmento 5
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución revisada y dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Juez de Amparo aplicar el art.102-lll de la ley Nº 1836.