Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
3.
3. La Resolución Nº 422 que sale a fs. 51 y 52, dictada el 12 de diciembre, declara Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la autoridad recurrida observó las normas adjetivas penales al haber dispuesto la detención de la recurrente, sin que se hayan violado garantías constitucionales.