SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
a)
El Agente Fiscal recurrido informa: a) Que el certificado médico estableció un impedimento de 8 días de Irene Corrales Siles, agredida por sus hermanas Hilda y Justina, por lo que dispuso se inicien las diligencias de Policía Judicial; b) Que el 22 de noviembre se notificó a la recurrente con una cédula de comparendo, para que se presente en la P.T.J., y al no obedecer dicha orden se libró cédula de apremio de acuerdo al art. 224 de la Ley Nº 1970; c) Que el 22 de noviembre la recurrente solicitó inhibitoria de la P.T.J. alegando que por los días de impedimento no correspondía la elaboración de diligencias de Policía Judicial, lo que fue rechazado; d) Que el 11 de diciembre la recurrente fue remitida al órgano jurisdiccional, encontrándose en libertad por haberse abierto en contra suya proceso por la segunda parte del art. 271 del Código Penal; e) Que habiéndose dado cumplimiento a las normas legales, pide se declare improcedente el Recurso.