SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 11 de diciembre de 2000 (fs. 1), la recurrente afirma que juntamente con su hermana Justina Corrales sostiene una acción civil con sus hermanos Juan Corrales y otros, y que luego de una audiencia realizada en dicho proceso, en las cercanías de la Corte Superior del Distrito, se produjo una agresión por parte de Francisco Corrales contra su hermana Justina, habiendo huido el agresor para luego sentar denuncia en la Policía Técnica Judicial y el Agente Fiscal ahora recurrido; que por su parte, ellas denunciaron el hecho ante el Juez que conoce el proceso civil, quien ordenó “la suscripción de garantías recíprocas en la P.T.J.”.
Indica que solicitaron al Agente Fiscal a cargo del caso la inhibitoria de la P.T.J., sin haber obtenido ninguna respuesta, y, por el contrario, se ha ordenado su detención en forma incomprensible, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se señale día y hora de audiencia y, en definitiva, se disponga su inmediata libertad.
2. De fs. 47 a 50 cursa el acta de audiencia pública realizada el 12 de diciembre de 2000, en la que el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que “su defendida” fue aprehendida por el Agente Fiscal recurrido, quien “con una celeridad extraordinaria” la ha puesto a disposición del Juez de la causa.
1) Que el 9 de noviembre de 2000, Irene y Francisco Corrales Siles solicitaron al Fiscal de Turno se elaboren diligencias de Policía Judicial por la agresión que sufrieron por parte de sus hermanas Hilda y Justina (fs. 13), requiriendo el Agente Fiscal Julio C. Torrico Salinas, se organicen tales diligencias y se cite de comparendo a las denunciadas (fs. 14).
2) Que se emitió cedulas de comparendo contra Hilda y Justina Corrales Siles, con las que fueron notificadas en 22 de noviembre (fs. 22-23), sin que se hayan presentado en la P.T.J. a prestar sus declaraciones. En la misma fecha las denunciadas solicitaron al Fiscal la inhibitoria de la P.T.J. “por estar en trámite una acción civil”, rechazándola dicha autoridad en 1 de diciembre (fs.29)
3) Que la recurrente fue aprehendida el 11 de diciembre de 2000 a horas 11:30 (fs.30) en virtud a la cédula de apremio de 6 del mismo mes y año (fs.32), siendo puesta a disposición del Juez competente el mismo día (fs.37 vta.). El Juez que tomó conocimiento del caso, ese día, dispuso la organización de proceso a citación directa contra Hilda y Justina Corrales Siles, ordenando la libertad bajo fianza personal de la primera de ellas, ahora recurrente (fs.38), librándose el correspondiente mandamiento el 12 de diciembre (fs. 46).