SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 037/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
en el caso presente el Fiscal no está facultado a disponer la aprehensión
Que si bien el art. 224 de la Ley Nº 1970 dispone que si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión, en el caso presente el Fiscal no está facultado a disponer la aprehensión de las imputadas, pues el primer párrafo del art. 226 de la referida Ley establece que: “El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”, ya que el delito previsto por el art. 271 última parte del Código Penal, cuya comisión se atribuye a la recurrente y a su hermana, establece una pena de 6 meses a dos años.