SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01 - R

Fecha: 22-Ene-2001

3.

3.  La Resolución Nº 325/2000 que corre a fojas  36 declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurridos “procedieron en  las diligencias de Policía Judicial dentro de los plazos previstos por Ley”; y que en ningún caso el Fiscal ni la Policía pueden disponer la libertad de las personas aprehendidas, de acuerdo al art. 228 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

3)   Que en 19 de diciembre (fs. 31) el Fiscal recurrido requirió al Juez Cautelar “el cumplimiento de los arts. 228, 233, al 235” de la Ley Nº 1970, poniendo a su disposición a la detenida, por la presunta comisión del delito de robo. En la misma fecha se remiten las diligencias del caso (fs. 32), fijándose día y hora de audiencia  de medida cautelar.