SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01 - R

Fecha: 22-Ene-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y. el art. 10 determina que  todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona,  con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente.

CONSIDERANDO: Que la detención de Sonia Torrico  Chávez  fue ordenada por el Fiscal recurrido únicamente en atención a “las evidencias recogidas durante la investigación y las declaraciones de los involucrados”, ante lo cual, correspondía citarla de comparendo para prestar su declaración informativa y sobre la base de la misma, si es que fuera el caso, solicitar al Juez competente la imposición de una medida cautelar; empero, al haberla detenido sin las formalidades requeridas, y al mantenerla en esta situación por más de las 24 horas que establece el art. 226 de la Ley Nº 1970 -pues la detención data del 17 de diciembre y el 19 se realizó la audiencia del Recurso, permaneciendo aún privada de libertad- las autoridades recurridas han conculcado los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos  ratificada por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 y 226  del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que hace procedente el Recurso.