SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 047/01 - R
Fecha: 22-Ene-2001
Sin embargo, el allanamiento a su oficina y su detención se produjeron por la supuesta falsificación de visas, no habiéndose demostrado la flagrancia de ese hecho
En la especie, la denuncia sentada por Vladimir Flores contra Ana María de Del Castillo se refiere a la supuesta comisión del delito de robo y por este delito el Fiscal requiere al Juez su detención (fs. 31). Sin embargo, el allanamiento a su oficina y su detención se produjeron por la supuesta falsificación de visas, no habiéndose demostrado la flagrancia de ese hecho al no existir las circunstancias que señala el art. 230 de la Ley Nº 1970; por tanto, las medidas referidas son contrarias a las normas precedentemente anotadas, ya que esa detención no estuvo precedida de la cédula de comparendo necesaria, y el allanamiento se produjo en contravención del art. 90-c) de la Ley Nº 1469, que exige un mandamiento de autoridad judicial a tal fin.
Que si bien el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado “cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública ... y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad”, estos extremos deben ser sustentados por el representante del Ministerio Público a efectos de evitar un abuso de la competencia que esta norma le concede, lo que no ha sucedido en el caso de autos por lo examinado en el párrafo anterior.