Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
2.
2. De fs. 17 a 19 cursa el acta de audiencia pública realizada el 5 de enero de 2001, en la que el abogado del recurrente amplía los términos de su demanda indicando que el art. 281 del Código de Procedimiento Penal determina los casos en que procede la apelación incidental, entre los que no se ha incluido la concesión del perdón judicial, ya que ni el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria que complementa el citado art. 281, contempla el referido caso; que, además, su defendido ha sido beneficiado con la “Ley del Jubileo” por lo que se le perdonaría una tercera parte de su condena.