Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 001/2001 S.S.A.II cursante a fs. 20, pronunciada el 5 de enero de 2001 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. La Corte de Hábeas Corpus deberá calificar los daños y perjuicios a favor del recurrente de conformidad al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.