Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 066/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
3.
3. La Resolución Nº 01/2001 S.S.A. II que sale a fs. 20 , dictada el 5 de enero de 2001, declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el Juez tenía la obligación de librar “mandamiento de suspensión condicional de la pena sin perjuicio de la concesión de la apelación” de la parte querellante, más aún si por los datos del proceso se evidencia que el recurrente ha sido beneficiado por la Ley Nº 2155 de 20 de diciembre de 2000, del Indulto.