SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 072/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
2.
2. Los Jueces recurridos informaron por escrito señalando que mediante Sentencia de 28 de febrero de 1986 se declaró a Carmelo Pereira Cadario, autor del delito de tráfico y comercialización de sustancias controladas, siendo sancionado con una pena de 15 años de presidio, ordenándose en ejecución de sentencia el remate de las propiedades “Ingavi” y “Naranjal”, y que ejecutoriado el Auto de Vista, adquirió autoridad de cosa juzgada a tenor del art. 515 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que el Tribunal de Sustancias Controladas, dejó sin efecto la anotación preventiva del fundo “Ingavi” confiscada mediante Auto de 24 de abril de 1999, empero a requerimiento del Fiscal de Sala Superior, se dejó sin efecto el referido Auto. Indican que la recurrente no fue parte en el proceso ni se apersonó oportunamente para demostrar su derecho propietario sobre el fundo “Ingavi”. Que en virtud del principio de preclusión, la recurrente ha perdido la facultad para hacer valer su derecho, por haberse apersonado después de 10 años, pretendiendo aprovecharse de la confusión que existe sobre la ubicación del fundo “Ingavi”, la misma que se encuentra en el límite de las provincias Ballivián y Yacuma. Solicitan que, en aplicación del art. 71 a) y b) de la Ley N° 1008 concordante con el D.S. N° 24196, al haber adquirido ejecutoria la sentencia corresponde continuar con la subasta y remate.
El representante del Ministerio Público requirió se declare procedente el Recurso de Amparo, porque en la Sentencia no se especifica la ubicación ni el lugar donde se encuentran ubicadas las estancias “Naranjal” e “Ingavi”, tampoco existe certificación alguna de las autoridades agrarias que acredite la ubicación exacta ni el derecho propietario con relación a Carmelo Pereira, por lo cual no se puede tomar la incautación en un sentido general, mucho menos vulnerar derecho propietario de terceros, como es el caso de la recurrente, que no ha sido parte procesal.
2. Los Jueces recurridos informaron por escrito señalando que mediante Sentencia de 28 de febrero de 1986 se declaró a Carmelo Pereira Cadario, autor del delito de tráfico y comercialización de sustancias controladas, siendo sancionado con una pena de 15 años de presidio, ordenándose en ejecución de sentencia el remate de las propiedades “Ingavi” y “Naranjal”, y que ejecutoriado el Auto de Vista, adquirió autoridad de cosa juzgada a tenor del art. 515 del Código de Procedimiento Civil. Agregan que el Tribunal de Sustancias Controladas, dejó sin efecto la anotación preventiva del fundo “Ingavi” confiscada mediante Auto de 24 de abril de 1999, empero a requerimiento del Fiscal de Sala Superior, se dejó sin efecto el referido Auto. Indican que la recurrente no fue parte en el proceso ni se apersonó oportunamente para demostrar su derecho propietario sobre el fundo “Ingavi”. Que en virtud del principio de preclusión, la recurrente ha perdido la facultad para hacer valer su derecho, por haberse apersonado después de 10 años, pretendiendo aprovecharse de la confusión que existe sobre la ubicación del fundo “Ingavi”, la misma que se encuentra en el límite de las provincias Ballivián y Yacuma. Solicitan que, en aplicación del art. 71 a) y b) de la Ley N° 1008 concordante con el D.S. N° 24196, al haber adquirido ejecutoria la sentencia corresponde continuar con la subasta y remate.
El representante del Ministerio Público requirió se declare procedente el Recurso de Amparo, porque en la Sentencia no se especifica la ubicación ni el lugar donde se encuentran ubicadas las estancias “Naranjal” e “Ingavi”, tampoco existe certificación alguna de las autoridades agrarias que acredite la ubicación exacta ni el derecho propietario con relación a Carmelo Pereira, por lo cual no se puede tomar la incautación en un sentido general, mucho menos vulnerar derecho propietario de terceros, como es el caso de la recurrente, que no ha sido parte procesal.