SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 072/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, pronuncia Sentencia a fs. 123-127, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente no fue parte en el fenecido proceso seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, por lo que ninguna resolución judicial dictada en dicho proceso podía constituir gravamen sobre bienes de la recurrente y menos afectar su derecho propietario por mandato de los arts. 7-i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado. Que no se ha probado que la estancia “Ingavi” sea la misma, cuyo derecho propietario ha sido demostrado por la recurrente en su favor. Que la Sentencia de fs. 47-48 dispone el remate de el “Naranjal” e “Ingavi”, sin identificar ni individualizar como previene el art. 69 del D.L. N° 18714 de 25 de noviembre de1981.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, en virtud de los antecedentes expuestos, pronuncia Sentencia a fs. 123-127, declarando procedente el Recurso, con el fundamento de que la recurrente no fue parte en el fenecido proceso seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, por lo que ninguna resolución judicial dictada en dicho proceso podía constituir gravamen sobre bienes de la recurrente y menos afectar su derecho propietario por mandato de los arts. 7-i), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado. Que no se ha probado que la estancia “Ingavi” sea la misma, cuyo derecho propietario ha sido demostrado por la recurrente en su favor. Que la Sentencia de fs. 47-48 dispone el remate de el “Naranjal” e “Ingavi”, sin identificar ni individualizar como previene el art. 69 del D.L. N° 18714 de 25 de noviembre de1981.