SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 072/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
“Cuando una resolución ilegal afecta al contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”
c) Que, la Jurisprudencia Constitucional, aplicable al caso en el A.C. N° 111/99-R dice: “Cuando una resolución ilegal afecta al contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso exclusivamente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional, consagrado por el art. 19 de la Constitución Política el Estado.
En consecuencia, la Resolución dictada por el Tribunal de Amparo cursante a fs. 123-127 se ajusta a las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que la recurrente agotó los medios legales para preservar sus derechos, al no tener otra forma inmediata para asumir su defensa ante los actos ilegales de los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas del Beni.
c) Que, la Jurisprudencia Constitucional, aplicable al caso en el A.C. N° 111/99-R dice: “Cuando una resolución ilegal afecta al contenido normal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso exclusivamente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional, consagrado por el art. 19 de la Constitución Política el Estado.
En consecuencia, la Resolución dictada por el Tribunal de Amparo cursante a fs. 123-127 se ajusta a las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que la recurrente agotó los medios legales para preservar sus derechos, al no tener otra forma inmediata para asumir su defensa ante los actos ilegales de los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas del Beni.