SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 072/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta que en el año 1999 tomó conocimiento, que dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, en el que ella no fue parte, se dispuso el remate, entre otros, de su propiedad denominada “Ingavi”, sita en el cantón Santa Rosa, Provincia Ballivián, Departamento del Beni la misma que fue incautada y registrada en Anotaciones Preventivas de Derechos Reales.
Que frente a estos hechos ilegales, en abril de 1999 solicitó a los Jueces de Sustancias Controladas que conocían el caso, dejen sin efecto la anotación preventiva sobre su propiedad, que el requerimiento fiscal opinó porque se reconozca su derecho propietario, habiendo el Tribunal de Sustancias Controladas dictado el Auto de 24 de abril de 1999, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales deje sin efecto la anotación preventiva sobre su propiedad. Agrega que, posteriormente a requerimiento de otro Fiscal, los jueces recurridos dejaron sin efecto el Auto de fs. 94, ordenando nuevamente la anotación preventiva de su propiedad en 5 de enero de 2000, cuando en realidad lo que correspondía era complementar el Auto referido, disponiendo la anotación Preventiva de la propiedad “Ingavi”, sita en la provincia Yacuma de Carmelo Pereira Cadario y levantar el gravamen de la propiedad “Ingavi”, ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia Ballivián de la que es propietaria.
Por lo expuesto, invocando el art. 19 de la Constitución Política del Estado plantea Recurso de Amparo Constitucional solicitando se declare procedente y se disponga la nulidad del Auto de fs. 98 vta., consecuentemente, se deje sin efecto la Anotación Preventiva registrada bajo la Partida N° 2 de 5 de enero de 2000, del Registro de Anotaciones Preventivas de la Provincia Ballivián.
a) Que Welfa Salas Jordán, demostró ser propietaria del inmueble incautado denominado “Ingavi”, situado en el cantón Santa Rosa de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, fs. 86-89; que el año 1999 tomó conocimiento que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, en el que ella no es parte, se dispuso el remate, de su estancia “Ingavi”. Frente a estos hechos el 7 de abril de 1999 solicitó a los Jueces de Sustancias Controladas que conocían el caso dejen sin efecto la anotación preventiva de su propiedad, quienes dictaron el Auto de 24 de abril de 1999, disponiendo que el Juez Registrador de Derechos Reales deje sin efecto la anotación preventiva de la propiedad de la recurrente, por lo que no es aplicable ninguna sanción penal y menos aún patrimonial.
b) Que la cosa juzgada, no puede ser invocada cuando vulnera derechos fundamentales de terceros, como en el presente caso, que no habiendo sido parte en el proceso, la recurrente no tuvo la oportunidad de defender sus derechos consagrados en los arts. 7-1), 16-IV y 22-I de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta que en el año 1999 tomó conocimiento, que dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, en el que ella no fue parte, se dispuso el remate, entre otros, de su propiedad denominada “Ingavi”, sita en el cantón Santa Rosa, Provincia Ballivián, Departamento del Beni la misma que fue incautada y registrada en Anotaciones Preventivas de Derechos Reales.
Que frente a estos hechos ilegales, en abril de 1999 solicitó a los Jueces de Sustancias Controladas que conocían el caso, dejen sin efecto la anotación preventiva sobre su propiedad, que el requerimiento fiscal opinó porque se reconozca su derecho propietario, habiendo el Tribunal de Sustancias Controladas dictado el Auto de 24 de abril de 1999, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales deje sin efecto la anotación preventiva sobre su propiedad. Agrega que, posteriormente a requerimiento de otro Fiscal, los jueces recurridos dejaron sin efecto el Auto de fs. 94, ordenando nuevamente la anotación preventiva de su propiedad en 5 de enero de 2000, cuando en realidad lo que correspondía era complementar el Auto referido, disponiendo la anotación Preventiva de la propiedad “Ingavi”, sita en la provincia Yacuma de Carmelo Pereira Cadario y levantar el gravamen de la propiedad “Ingavi”, ubicada en el cantón Santa Rosa, provincia Ballivián de la que es propietaria.
Por lo expuesto, invocando el art. 19 de la Constitución Política del Estado plantea Recurso de Amparo Constitucional solicitando se declare procedente y se disponga la nulidad del Auto de fs. 98 vta., consecuentemente, se deje sin efecto la Anotación Preventiva registrada bajo la Partida N° 2 de 5 de enero de 2000, del Registro de Anotaciones Preventivas de la Provincia Ballivián.
a) Que Welfa Salas Jordán, demostró ser propietaria del inmueble incautado denominado “Ingavi”, situado en el cantón Santa Rosa de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, fs. 86-89; que el año 1999 tomó conocimiento que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carmelo Pereira Cadario, en el que ella no es parte, se dispuso el remate, de su estancia “Ingavi”. Frente a estos hechos el 7 de abril de 1999 solicitó a los Jueces de Sustancias Controladas que conocían el caso dejen sin efecto la anotación preventiva de su propiedad, quienes dictaron el Auto de 24 de abril de 1999, disponiendo que el Juez Registrador de Derechos Reales deje sin efecto la anotación preventiva de la propiedad de la recurrente, por lo que no es aplicable ninguna sanción penal y menos aún patrimonial.
b) Que la cosa juzgada, no puede ser invocada cuando vulnera derechos fundamentales de terceros, como en el presente caso, que no habiendo sido parte en el proceso, la recurrente no tuvo la oportunidad de defender sus derechos consagrados en los arts. 7-1), 16-IV y 22-I de la Constitución Política del Estado.