Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
2.
2. Que, en 24 de agosto de 2000, ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil, los recurrentes iniciaron el trámite de Orden Judicial solicitando la inscripción de la revocatoria del poder en Derechos Reales, habiéndose ordenado la misma mediante Auto de 3 de septiembre de 2000, a cuyo efecto se libró Provisión Ejecutoria dirigida al Juez Registrador de Derechos Reales.