SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/2001-R

Fecha: 31-Ene-2001

3.

3.   Que, el 24 de octubre del año en curso, el Juez Registrador de Derechos Reales, dispone la devolución de la Provisión Ejecutoria por cuanto la revocatoria de un poder no es susceptible de inscripción en Derechos Reales porque sus consecuencias y emergencias están reglamentadas por el art. 827 y siguientes del Código Civil.