SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002-R
Fecha: 14-Ene-2001
fs. 21 a 23
1. Que, dentro del proceso penal instaurado por Remberto Rojas Rosales contra Alfredo Rivera M., Rosmery Ch. de Rivera y otra por el delito de despojo, los encausados fueron absueltos por Resolución de 28 de febrero de 1992 (fs. 21 a 23). Luego, por sentencia pronunciada el 29 de abril de 1996 dentro del proceso interdicto de daño temido seguido por Rosmery Chávez de Rivera y otra contra Remberto Rojas Rosales, se declaró probada la demanda, ordenando al demandado la restitución de un techado (fs. 62 a 64). Finalmente, en el proceso ordinario interpuesto por Alfredo Rivera M. y Rosmery Ch. de Rivera contra Remberto Rojas Rosales sobre resarcimiento y pago de daños y perjuicios, se pronunció sentencia el 19 de febrero de 1998 declarando probada la demanda y consiguientemente haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios (fs. 66 a 75).