SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 28/2002-R
Fecha: 14-Ene-2001
(fs. 233 a 235)
2. Que, a solicitud de Remberto Rojas Rosales, el 20 de julio de 2001, el Fiscal de Materia requirió en sentido de que si bien “no está ordenando demolición alguna”, velando por la seguridad ciudadana el Comandante Departamental de la Policía Boliviana deberá atender la solicitud de colaboración con seis efectivos policiales (fs. 233 a 235), expidiéndose en consecuencia el Memorándum N° 1036/2001 de 25 de julio de 2001 por el que el Cnl. José Negrie Tubert, Comandante Deptal. de la Policía instruyó al Cnl. Miguel Gemio U., Comandante de la Unidad de Seguridad Ciudadana disponga que seis policías realicen servicio de orden y seguridad para garantizar el normal desarrollo de la demolición que realizará Remberto Rojas en el lote ubicado en calle Ascarrunz N° 2554 (fs. 245).