Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°077/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
26 de noviembre de 2000
1. Que a raíz de la construcción de un muro por parte del recurrente, las autoridades demandadas, por oficio de 26 de noviembre de 2000, conminaron a éste para que en el plazo de cinco días derribe voluntariamente el muro en cuestión, aduciendo que el mismo afecta y ha invadido la plaza principal del pueblo que es de propiedad municipal. Caso contrario, afirmaron que procederían a derrumbar el citado muro, estableciendo las sanciones de Ley así como la calificación del delito cometido (fs. 14).