Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°077/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
30 de noviembre de 2000
2. Que por memorial de 30 de noviembre de 2000, el recurrente solicitó al Alcalde Municipal se deje sin efecto la anterior conminatoria, aclarando que el muro se encuentra dentro de los límites de su propiedad, para que al día siguiente, 1° de noviembre del mismo año interponer el presente Recurso (fs.34).