Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°077/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución revisada, pronunciada en 9 de diciembre de 2000 por el Juez de Partido de Chulumani, Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, debiendo éste aplicar el art.102 - III de la Ley Nº 1836.