AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA

Fecha: 01-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Marco Antonio Martínez Pando y Carlos Quesada Centellas, por el Sindicato de Lamas y Veneros  “20 de octubre”, dentro del proceso social instaurado por los recurrentes contra el Presidente de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda Minera sobre devolución de aportes, solicitan se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad expresando que por la Ley de 14 de diciembre de 1956 se creó el aporte de los trabajadores para el sostenimiento de los Seguros Sociales, y posteriormente, en aplicación de lo establecido por el D.S. Nº 24359 de 30 de diciembre de 1997, se ha “confiado” en la devolución de los aportes realizados al FONVIS, ya que nunca obtuvieron una vivienda de carácter social, pese a las aportaciones realizadas.

Sobre la base de estos antecedentes, y haciendo un cálculo  que corresponde a mas de mil seiscientas familias mineras, el 3 de enero de este año interpusieron una demanda de carácter social reclamando la devolución de Bs. 25.596.000,oo por ese concepto. Sin embargo el Juez  Segundo del Trabajo y Seguridad Social rechazó la demanda en aplicación del Art.   26 del Decreto Ley Nº 14643 de 3 de junio de 1997 que disponía la improcedencia de la devolución de las cotizaciones laborales y/o patronales. Añade que al haberse truncado los derechos de más dee 1.600 familias mineras que se debaten  en la más absoluta miseria, solicitan que se promueva el Recurso Indirecto de  Inconstitucionalidad contra el D.S. 14643 de 3 de junio de 1997, cuyo Art. 26 contradice los principios constitucionales enunciados, oponiéndose a la justa aplicación del D.S. 23261 de 15 de septiembre de 1992 que determina que estos aportes serán abonados en cuentas individuales de ahorro a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

CONSIDERANDO:.Que conforme establece el Art. 59 de la Ley  del Tribunal Constitucional, el Recurso Indirecto  o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de  la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier  género de resolución no judicial aplicable aquellos procesos.