Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA
Fecha: 01-Oct-2001
rechazaron el incidente,
Que, con la respuesta de la parte contraria a fs. 48-49 del expediente, por Resolución Nº 636/01 SSA.I de 3 de septiembre de 2001, Los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz rechazaron el incidente, Resolución QUE en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.