AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA

Fecha: 01-Oct-2001

no existe aún proceso judicial pendiente

Que, en consecuencia, al no haberse abierto la competencia del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, no existe aún proceso judicial pendiente en el que se tenga que analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley impugnada, situación que no permite que se promueva  el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.