Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA
Fecha: 01-Oct-2001
no existe aún proceso judicial pendiente
Que, en consecuencia, al no haberse abierto la competencia del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, no existe aún proceso judicial pendiente en el que se tenga que analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley impugnada, situación que no permite que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.