Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 357/2001-CA
Fecha: 01-Oct-2001
en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
Que, del análisis del expediente es posible constatar que el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, ante quien se presentó la demanda de devolución de aportes ya referida, por auto de 9 de enero de 2001 se inhibió del conocimiento de la cusa por considerar que los alcances de la demanda no se encuentran dentro de la competencia otorgada a los Juzgados de Trabajo y Seguridad osilla; que posteriormente, los demandantes apelan de esa determinación, habiéndose concedido el recurso por auto de 1º de febrero de 2001 por ante la Corte Superior del Distrito.