SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

a)

Por su parte las autoridades recurridas presentaron informe escrito sin concurrir a la audiencia, por lo que se dio lectura a dicho informe el mismo que en sus partes salientes señala: a) que conforme consideró oportunamente el Auto Supremo que rechaza la protesta formal presentada por el recurrente, el Tribunal no contó con “la copia legal o documento supletorio idóneo que evidencie la fecha de ejecutoria de la sentencia que se pretende rever”, dato indispensable para efectuar el cómputo del plazo establecido en el art. 298 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil e identificar con precisión la  resolución cuya revisión se pretende. Este extremo se comprueba por el hecho que el citado recurrente a tiempo de hacer su protesta, únicamente adjuntó una copia de la demanda de fraude procesal  interpuesta y otra de un actuado procesal dentro el mismo proceso; y b) que la resolución impugnada no contraviene derecho constitucional alguno y menos el contenido del art. 7-h) de la Constitución, por cuanto, en su trámite de hacer valer una protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, una vez notificado con el Auto Supremo Impugnado, dentro de las veinticuatro horas de su notificación, pudo adjuntar la documentación extrañada y, por la vía de explicación y complementación, solicitar se reconsidere la determinación o en su caso la revoque, habida cuenta que el Auto Supremo de 22 de septiembre no prejuzga ninguna controversia, no corta otro procedimiento ulterior y menos el derecho del interesado de volver a formular la protesta, más aún, si éste cuenta con toda la documentación e información requerida para proceder con el trámite de Revisión Extraordinaria de Sentencia previsto en los arts. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.