SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
protección inmediata
Que por otro lado, además de lo referido anteriormente el Recurso se hace inviable por haber sido planteado extemporáneamente. Al respecto corresponde recordar que dada su naturaleza jurídica el Amparo Constitucional es una acción tutelar establecida para la protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en aquellos casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión; lo que significa que la persona afectada en sus derechos fundamentales o garantías constitucionales deberá plantear el Amparo Constitucional inmediatamente después de haber agotado las vías o recursos legales ordinarios con los que pudiese contar para hacerlos restablecer o restituir; pues si no obra de esa forma se entiende que está consintiendo voluntariamente el hecho ilícito violatorio de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, así ha entendido este Tribunal Constitucional a través de la uniforme jurisprudencia sentada al respecto en sus Sentencias Constitucionales Nº 112/99-R y 969/01-R.
Que, la interpretación constitucional realizada por el Tribunal, reflejada en la jurisprudencia referida, no puede ni debe ser entendida en el sentido de que se estaría determinando que los derechos y garantías prescriben o caducan, como pretende mostrar el recurrente en su memorial de apersonamiento y fundamentación de fecha 1 de septiembre pasado, pues queda claro que los derechos fundamentales y garantías constitucionales proclamados por el orden jurídico vigente en el país se los ejercitan conforme a las leyes que los desarrollan y reglamentan, así dispone el art. 7 de la Constitución, por lo mismo no prescriben ni caducan. Empero, es importante recordar que si frente a un acto, resolución u omisión que los vulnera o restringe, el titular del derecho no ejercita de manera inmediata y oportuna las acciones tutelares establecidas para su protección es que implícitamente está aceptando y consintiendo el hecho a su juicio ilícito.