SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1065/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

Improcedente el Recurso se lo deniega

Concluida la lectura del informe, el Tribunal del Amparo, dictó resolución declarando que al ser Improcedente el Recurso se lo deniega (sic.), con los siguientes fundamentos a) que si bien el recurrente no precisaba presentar la sentencia ejecutoriada del proceso de fraude procesal instaurado, el recurrente olvidó que al plantear la protesta formal estaba en la obligación de acreditar que no había transcurrido más de un año entre la fecha del Auto de Vista Nº 25 y la protesta del recurso, a efecto de evidenciar que dicha protesta se estaba realizando dentro el plazo establecido por Ley; y b) que pronunciada la resolución de 22 de septiembre de 1999, el recurrente tenía abierta la posibilidad de hacer uso y exigir por la vía de la aclaración y enmienda la modificación de la resolución de rechazo, pues uno de los requisitos esenciales del Recurso de Amparo, es que no exista otro recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías, aspecto no considerado por el recurrente ya que desde el 11 de octubre de 1999, que se notificó con la resolución, han transcurrido 22 meses y 11 días.