Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
2.
2. Que, por Resolución de 20 de julio de 2001, la Jueza recurrida dispuso que con relación a la libertad se hará efectiva una vez realizado el arraigo y el correspondiente gravamen del inmueble, que fue aceptado como garantía en lugar de la fianza económica (fs. 12 vta.). Que el 30 del mismo mes y año, el recurrente solicita el mandamiento de libertad indicando que acompaña los certificados de gravamen y de migración, a cuyo efecto en la misma fecha la citada autoridad dispone: “EN LO PRINCIPAL, habiéndose dado cumplimiento al Auto de fecha 20 de julio de 2.001 años, expídase mandamiento de libertad...” (fs. 14), el cual fue librado en la misma fecha de este proveído (fs. 15).