SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

Por su parte la recurrida Jueza

 Por su parte la recurrida Jueza, informó que por Auto de 21 de junio de 2001, se aplicaron medidas substitutivas contra el recurrente imponiéndosele entre ellas fianza económica, medidas que fueron cumplidas por el recurrente con excepción del arraigo, dado que éste sólo presentó fotocopias de la boleta de ingreso del trámite ante Migración, por lo que a pedido de la Fiscal dispuso la revocatoria de las medidas y la orden de mandamiento en su contra, pues desde que se le concedieron las medidas substitutivas hasta su revocatoria transcurrieron dos meses sin que el recurrente cumpliera con el trámite del arraigo. A su turno, la Fiscal Claudia Mancilla, señala que la audiencia que observa el recurrente era para modificar la presentación del imputado de 3 días a 15 días, pero al verificar el expediente se comprobó que sólo corría una fotocopia simple del ingreso del trámite del arraigo, lo cual no tiene valor alguno y no estando presente el imputado en audiencia solicitó se dé aplicación al artículo 247 de la Ley Nº 1970. Finalmente el co-recurrido Fiscal indicó que a la audiencia celebrada no pudo asistir porque se encontraba en otra, pero al ser comunicado de la revocatoria informó a la F.E.L.C.N., “habiendo recogido el mandamiento correspondiente en fecha 30 de agosto de 2001, en horas de la mañana, si bien no se encontraba personalmente en la F.E.L.C.N., los funcionarios de esa Unidad, comunicados de la revocatoria antes referida, procedieron a la aprehensión del recurrente en aplicación del artículo 227 del NCPP....”, que además en lugar de plantear el presente Recurso debía interponer apelación.