SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1069/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

4.

4.   Que, el 29 de agosto de 2001, en la audiencia de medida cautelar, pese a que el Abogado Defensor del recurrente expresó que no pudo contactar a su cliente porque no fue notificado oportunamente, la recurrida dictó Resolución disponiendo la detención preventiva del mismo, con el argumento de que no se presentó a la audiencia  y que tampoco cumplió con el arraigo, ya que el 30 de julio presentó la boleta de migración y que hasta la fecha no había cumplido con el trámite, lo cual le hacía presumir la obstaculización de la verdad, por lo que en aplicación del artículo 247 de la Ley Nº 1970, revocó las medidas substitutivas (fs. 18).