Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1070/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
1.
1. Que, dentro del proceso penal que se le sigue al representado por delitos previstos en la Ley N° 1008, el Tribunal del Juzgado de Sustancias Controladas recurrido, dictó Auto de Apertura de Proceso el 23 de noviembre de 2000, ratificando las medidas cautelares que el Juez Cautelar ordenó, entre ellas la detención preventiva (fs. 11).